Permisos

23 L.P.R.A. § 201, under Zonas de Aeropuertos.

23 L.P.R.A. § 201

(a) Cualquier reglamento de zonas de aeropuertos, aprobado de acuerdo con este capítulo, podrá requerir que se obtenga de la Oficina de Gerencia de Permisos un permiso antes de que pueda construirse cualquier nueva estructura o establecerse un nuevo uso y antes de que cualquier uso existente pueda ser sustancialmente cambiado o una estructura existente sustancialmente reparada, reconstruida o trasladada. En todo caso, sin embargo, todos dichos reglamentos dispondrán que antes de que cualquier estructura u objeto de crecimiento natural no conforme pueda ser reemplazado, sustancialmente alterado o reparado, reconstruido, trasladado, permitido crecer, o replantado, debe requerirse un permiso de la Oficina de Gerencia de Permisos. No se concederá permiso alguno que permita el establecimiento o creación de un riesgo a la navegación aérea, o que permita una estructura u objeto de crecimiento natural no conforme o que se haga un uso no conforme o que éstos aumenten en altura o se conviertan en más riesgosos a la navegación aérea de lo que eran cuando se aprobó el reglamento aplicable o se hizo la solicitud. Cuando la Oficina de Gerencia de Permisos determine que un uso no conforme ha sido abandonado, o una estructura u objeto de crecimiento natural no conforme han sido removidos, destruidos o deteriorados en más de un ochenta por ciento (80%):(a) No se concederá un permiso que permita que tal estructura u objeto de crecimiento natural exceda la limitación de altura aplicable o que de otra manera se desvíe del reglamento, y(b) haya o no solicitud de permiso bajo esta sección, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá compeler al dueño de la estructura, edificio u objeto de crecimiento natural no conforme, por su cuenta, a reducir la altura, remover, reconstruir o equipar tal objeto, según fuere necesario para conformarlo a los reglamentos. Si el dueño del edificio, estructura u objeto de natural crecimiento se negare o dejase de cumplir con tal orden, la Junta de Planificación podrá, y a solicitud de la Oficina de Gerencia de Permisos deberá entablar el recurso judicial adecuado para compeler al dueño del edificio, estructura u objeto de crecimiento natural no conforme a conformarlo al reglamento.

(a) No se concederá un permiso que permita que tal estructura u objeto de crecimiento natural exceda la limitación de altura aplicable o que de otra manera se desvíe del reglamento, y

(b) haya o no solicitud de permiso bajo esta sección, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá compeler al dueño de la estructura, edificio u objeto de crecimiento natural no conforme, por su cuenta, a reducir la altura, remover, reconstruir o equipar tal objeto, según fuere necesario para conformarlo a los reglamentos. Si el dueño del edificio, estructura u objeto de natural crecimiento se negare o dejase de cumplir con tal orden, la Junta de Planificación podrá, y a solicitud de la Oficina de Gerencia de Permisos deberá entablar el recurso judicial adecuado para compeler al dueño del edificio, estructura u objeto de crecimiento natural no conforme a conformarlo al reglamento.