Continuación de funciones

23 L.P.R.A. § 2108, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2108

Los funcionarios y empleados de la Autoridad y las personas que a la fecha de la vigencia de esta ley desempeñen funciones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 59 de 30 de abril de 1928, y sus reglamentos, continuarán desempeñándolas en la misma forma hasta que otra cosa se provea por la Autoridad de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo.