Procedimientos pendientes y derechos adquiridos

23 L.P.R.A. § 2111, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2111

Este capítulo no afectará derechos adquiridos u obligaciones incurridas por la Autoridad o persona alguna bajo la legislación anterior, la cual será aplicable a las acciones y procedimientos pendientes y a las acciones que de ella surjan aunque se inicien después de la fecha de vigencia de la presente ley. Pero esta ley será aplicable a todas las acciones y procedimientos que surjan después de su vigencia, bien bajo sus disposiciones o bajo las disposiciones del Reglamento de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1928.