Penalidad

23 L.P.R.A. § 217, under Zonificación para el Centro de Radio-Astronomía.

23 L.P.R.A. § 217

Toda persona que a sabiendas operare o hiciere que se operare cualquier equipo eléctrico en violación de las disposiciones de este capítulo será castigada con multa que no excederá de quinientos dólares ($500) por cada infracción.