Divulgación

23 L.P.R.A. § 226o, under Rehabilitación y Desarrollo Integral de Santurce.

23 L.P.R.A. § 226o

Será deber del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, la Junta de Planificación y el Municipio de San Juan, el adoptar todas aquellas medidas y reglamentos pertinentes a los e[f]ectos de divulgar entre la ciudadanía la existencia de este capítulo y de las exenciones y beneficios concedidos en ella, de suerte tal que a dichos beneficios pueda acogerse la ciudadanía.

Tal gestión deberá completarse inmediatamente después de ser aprobado esta ley debiendo dar éstos cumplimiento estricto a lo aquí dispuesto.