Oficina—Creación

23 L.P.R.A. § 227, under Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 227

(a) Se crea la Oficina del Plan de Uso de Terrenos, que será parte de la Junta de Planificación. Esta Oficina tendrá como funciones principales las siguientes:(a) Formular el Plan y sus documentos suplementarios, cuya función incluirá, sin que constituya una limitación:(1) Acopiar información pertinente a la ordenación territorial;(2) analizar las condiciones físicas, socioeconómicas y ambientales actuales e interpretar las tendencias referentes al uso del suelo;(3) recomendar la clasificación del territorio a base del análisis hecho;(4) recomendar las políticas públicas para cada una de las clasificaciones de terrenos;(5) coordinar los trabajos de participación pública, y(6) presentar el Plan para su aprobación y adopción, por parte de la Junta de Planificación.

(a) Formular el Plan y sus documentos suplementarios, cuya función incluirá, sin que constituya una limitación:(1) Acopiar información pertinente a la ordenación territorial;(2) analizar las condiciones físicas, socioeconómicas y ambientales actuales e interpretar las tendencias referentes al uso del suelo;(3) recomendar la clasificación del territorio a base del análisis hecho;(4) recomendar las políticas públicas para cada una de las clasificaciones de terrenos;(5) coordinar los trabajos de participación pública, y(6) presentar el Plan para su aprobación y adopción, por parte de la Junta de Planificación.

(1) Acopiar información pertinente a la ordenación territorial;

(2) analizar las condiciones físicas, socioeconómicas y ambientales actuales e interpretar las tendencias referentes al uso del suelo;

(3) recomendar la clasificación del territorio a base del análisis hecho;

(4) recomendar las políticas públicas para cada una de las clasificaciones de terrenos;

(5) coordinar los trabajos de participación pública, y

(6) presentar el Plan para su aprobación y adopción, por parte de la Junta de Planificación.

La Oficina del Plan de Uso de Terrenos estará dirigida por un planificador profesional debidamente licenciado, de reconocido prestigio y ejecutoria profesional, quien será designado por el Presidente de la Junta de Planificación.

Las agencias pertenecientes al Comité Interagencial creado a tenor con la sec. 227a de este título, y cualesquiera otras que así se le solicite por la Junta de Planificación, incluyendo a los municipios, podrán destacar el personal y ofrecerán los recursos necesarios y que éstas tengan disponibles a la Oficina del Plan de Uso de Terrenos para el cumplimiento de este capítulo, conforme a los acuerdos entre las diversas dependencias gubernamentales y a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.