Personas naturales o jurídicas autorizadas a adquirir derechos de designación

23 L.P.R.A. § 228d, under Ley para Autorizar la Venta de Derechos de Designación de Propiedades Públicas.

23 L.P.R.A. § 228d

Cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, podrá entrar en este tipo de acuerdo con el Gobierno de Puerto Rico, sujeto siempre al cumplimiento cabal de los requisitos que se establezcan en la reglamentación que se adopte, conforme a lo dispuesto en este capítulo.