La Placita de Santurce y la Calle Loíza—Centros Gastronómicos y Culturales

23 L.P.R.A. § 230r, under Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.

23 L.P.R.A. § 230r

(a) Se declaran “Centros Gastronómicos y Culturales Metropolitanos” los sectores La Placita de Santurce y la Calle Loíza del Municipio de San Juan.

(b) Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña a integrar a La Placita de Santurce y la Calle Loíza dentro de sus planes de desarrollo turístico y cultural, respectivamente, de los referidos sectores. Ambas entidades integrarán además dentro de dichos planes al Municipio Autónomo de San Juan.

(c) Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña a preparar un plan integrado conjunto de desarrollo que incluya una adecuada promoción, mercadeo y adiestramientos a los comerciantes del área, para adelantar los propósitos de esta sección. Ambas entidades gubernamentales integrarán al Municipio de Autónomo de San Juan, y a las entidades públicas y privadas que entiendan necesarias para lograr el cometido de esta sección. En dicho plan integrado se orientará además de todo derecho contributivo, laboral o de cualquier índole al que pudieran acogerse.

(d) Se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña a adoptar toda la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de la presente ley dentro del término de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de la misma.