Tramo de Carlota Alfaro

23 L.P.R.A. § 230x, under Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.

23 L.P.R.A. § 230x

(a) Se designa con el nombre de Carlota Alfaro, el tramo de la Calle Loíza del Municipio Autónomo de San Juan que transcurre desde la intersección de la Calle Loíza con la Avenida José de Diego hasta la intersección de la Calle Loíza con la Calle Jefferson.

(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, junto con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio Autónomo de San Juan, tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a los dispuesto en la sec. 180 de este título. El Secretario de Transportación y Obras Públicas deberá rotular la carretera descrita en el inciso (a) de esta sección, de conformidad con las disposiciones de esta sección.

(c) A fin de lograr la rotulación del tramo aquí designado, se autoriza a las entidades mencionadas en el inciso (b) de esta sección, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.