Fianza

23 L.P.R.A. § 2405, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2405

La Autoridad no expedirá ni renovará ninguna licencia de piloto hasta que la persona que solicita la licencia preste una fianza a satisfacción del Director por la suma razonable que el Administrador determine por regla o reglamento, para responder del fiel cumplimiento de sus deberes como piloto.