Delito por prestar servicios de pilotaje sin licencia

23 L.P.R.A. § 2408, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2408

Toda persona que ilegalmente prestare, intentare u ofreciere prestar cualquier servicio de pilotaje en puertos o aguas navegables de Puerto Rico, incurrirá, por cada infracción, en delito menos grave castigable según se dispone en la sec. 2801 de este título.