Ningún barco extranjero ni ningún barco de Estados Unidos que navegue bajo registro podrá entrar o salir de un puerto sin recibir servicio de pilotaje por un piloto con licencia expedida por la Autoridad para el puerto de que se trate.
23 L.P.R.A. § 2412, under Navegacion y Trafico Maritimo.
23 L.P.R.A. § 2412
Ningún barco extranjero ni ningún barco de Estados Unidos que navegue bajo registro podrá entrar o salir de un puerto sin recibir servicio de pilotaje por un piloto con licencia expedida por la Autoridad para el puerto de que se trate.