(a) Todo barco sujeto a servicio de pilotaje según se dispone en las secs. 2412 y 2413 de este título, y todo barco que solicitare y recibiere dicho servicio sin estar sujeto al mismo, pagará los siguientes honorarios al piloto que le presente el servicio (o al piloto de turno que ofrezca prestárselo en caso de que el capitán del barco rehúse el servicio estando el barco sujeto a recibirlo):(a) Cuatro dólares ($4) por cada pie o fracción de pie en exceso de seis (6) pulgadas que el barco cale en el calado más hondo que haga por cualquiera de sus lados en su ruta por el puerto en aguas normales.(b) Veinticinco dólares ($25) adicionales si el barco tiene que ser remolcado por no poderse mover por sí mismo.(c) La mitad de la tarifa indicada en los incisos (a) y (b) por todo movimiento, cambio o enmienda del barco después que éste haya fondeado o atracado en el puerto, excepto cuando la enmienda requiera mover el barco de un costado a otro costado del mismo muelle o de un muelle a otro muelle que sea contiguo.(d) Dos (2) veces la tarifa indicada en los incisos (a), (b) y (c) si el servicio se presta después de la puesta y antes de la salida del sol.(e) La mitad de la tarifa indicada en los incisos (a), (b) y (d), excepto en cuanto éste se refiere al inciso (c), si el barco entra a puerto porque necesitare ayuda, o al único fin de tomar agua, combustible o provisiones para continuar viaje.(f) Dos (2) veces la tarifa correspondiente si el capitán del barco rehúsa el servicio estando el barco sujeto a recibirlo.
(a) Cuatro dólares ($4) por cada pie o fracción de pie en exceso de seis (6) pulgadas que el barco cale en el calado más hondo que haga por cualquiera de sus lados en su ruta por el puerto en aguas normales.
(b) Veinticinco dólares ($25) adicionales si el barco tiene que ser remolcado por no poderse mover por sí mismo.
(c) La mitad de la tarifa indicada en los incisos (a) y (b) por todo movimiento, cambio o enmienda del barco después que éste haya fondeado o atracado en el puerto, excepto cuando la enmienda requiera mover el barco de un costado a otro costado del mismo muelle o de un muelle a otro muelle que sea contiguo.
(d) Dos (2) veces la tarifa indicada en los incisos (a), (b) y (c) si el servicio se presta después de la puesta y antes de la salida del sol.
(e) La mitad de la tarifa indicada en los incisos (a), (b) y (d), excepto en cuanto éste se refiere al inciso (c), si el barco entra a puerto porque necesitare ayuda, o al único fin de tomar agua, combustible o provisiones para continuar viaje.
(f) Dos (2) veces la tarifa correspondiente si el capitán del barco rehúsa el servicio estando el barco sujeto a recibirlo.
La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico revisará y fijará, discrecionalmente, los honorarios de pilotaje establecidos en el esquema tarifario de los incisos (a), (b), (c), (d) (e) y (f), tomando en consideración la tradición, el uso, la costumbre y las variables que puedan afectar dichos honorarios.
La Autoridad deberá diseñar un reglamento para establecer los derechos y obligaciones de las partes que, directa o indirectamente, estén relacionadas con la transportación marítima y los servicios de pilotaje de barcos. Este reglamento deberá ser confeccionado dentro de un término no mayor de doce (12) meses a partir de la fecha en que esta medida legislativa se convierta en ley.