Responsabilidad civil

23 L.P.R.A. § 2416, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2416

La responsabilidad civil proveniente de las secs. 2414 y 2415 de este título será solidariamente exigible a la persona dueña del barco de que se trate, a su capitán y al agente de cualquiera de ellos.