Centro de Control de Calidad—Funciones

23 L.P.R.A. § 248b, under Administración de Fomento Económico.

23 L.P.R.A. § 248b

(a) El Centro de Control de Calidad de Puerto Rico tendrá como propósito primordial las siguientes funciones:(a) Establecer normas de calidad para todos los productos hechos en Puerto Rico. En el caso de productos que están sujetos por ley a normas que afecten su calidad, la Administración de Fomento Económico coordinará las funciones del Centro y las de las agencias encargadas de fijar o hacer cumplir tales normas. Las secs. 248 a 248m de este título no afectarán las facultades concedidas por ley a estas agencias.(b) Establecer planes de inspección y pruebas de los productos hechos en Puerto Rico para determinar su cumplimiento con las normas establecidas por el Centro.Para este propósito, el Centro podrá contratar con los productores para que éstos se acojan a tales planes y se comprometan a hacer los cambios en sus operaciones que se necesiten para alcanzar las normas de calidad que se fijen para sus respectivos productos.El Centro podrá utilizar las facilidades que actualmente existen en la Administración de Fomento Económico y, mediante acuerdo con ellas, en otras agencias. De igual forma, cuando sea necesario, podrá establecer facilidades adicionales o contratar para el uso de facilidades privadas. El Centro podrá cobrar por los servicios que preste a los productores o, cuando lo estime pertinente, rendir tales servicios gratuitamente.(c) Establecer distintivos a concederse a aquellos productos que llenen a plenitud las normas que el programa fije.(d) Desarrollar campañas para estimular a los productores a elevar y mantener la calidad de sus productos y para promover las ventas de los productos de calidad certificada. En este esfuerzo el Centro deberá recabar la colaboración de aquellas organizaciones privadas que tengan intereses afines.(e) Asesorar al Presidente de la Compañía de Fomento Industrial, o a los funcionarios que él designe, en relación con la concesión de incentivos y préstamos para estimular a los productores a mejorar la calidad de sus productos.

(a) Establecer normas de calidad para todos los productos hechos en Puerto Rico. En el caso de productos que están sujetos por ley a normas que afecten su calidad, la Administración de Fomento Económico coordinará las funciones del Centro y las de las agencias encargadas de fijar o hacer cumplir tales normas. Las secs. 248 a 248m de este título no afectarán las facultades concedidas por ley a estas agencias.

(b) Establecer planes de inspección y pruebas de los productos hechos en Puerto Rico para determinar su cumplimiento con las normas establecidas por el Centro.Para este propósito, el Centro podrá contratar con los productores para que éstos se acojan a tales planes y se comprometan a hacer los cambios en sus operaciones que se necesiten para alcanzar las normas de calidad que se fijen para sus respectivos productos.El Centro podrá utilizar las facilidades que actualmente existen en la Administración de Fomento Económico y, mediante acuerdo con ellas, en otras agencias. De igual forma, cuando sea necesario, podrá establecer facilidades adicionales o contratar para el uso de facilidades privadas. El Centro podrá cobrar por los servicios que preste a los productores o, cuando lo estime pertinente, rendir tales servicios gratuitamente.

Para este propósito, el Centro podrá contratar con los productores para que éstos se acojan a tales planes y se comprometan a hacer los cambios en sus operaciones que se necesiten para alcanzar las normas de calidad que se fijen para sus respectivos productos.

El Centro podrá utilizar las facilidades que actualmente existen en la Administración de Fomento Económico y, mediante acuerdo con ellas, en otras agencias. De igual forma, cuando sea necesario, podrá establecer facilidades adicionales o contratar para el uso de facilidades privadas. El Centro podrá cobrar por los servicios que preste a los productores o, cuando lo estime pertinente, rendir tales servicios gratuitamente.

(c) Establecer distintivos a concederse a aquellos productos que llenen a plenitud las normas que el programa fije.

(d) Desarrollar campañas para estimular a los productores a elevar y mantener la calidad de sus productos y para promover las ventas de los productos de calidad certificada. En este esfuerzo el Centro deberá recabar la colaboración de aquellas organizaciones privadas que tengan intereses afines.

(e) Asesorar al Presidente de la Compañía de Fomento Industrial, o a los funcionarios que él designe, en relación con la concesión de incentivos y préstamos para estimular a los productores a mejorar la calidad de sus productos.