Centro de Control de Calidad—Informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa

23 L.P.R.A. § 248k, under Administración de Fomento Económico.

23 L.P.R.A. § 248k

El Director del Centro, por conducto del Administrador de Fomento Económico, rendirá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa un informe de la labor realizada por la unidad durante cada año fiscal y una evaluación de tal labor en términos de los objetivos del programa. Este informe deberá estar en manos del Gobernador dentro de 120 días, a partir de la expiración del año fiscal correspondiente.