Promoción de industrias Puertorriqueñas—Funciones del Subadministrador

23 L.P.R.A. § 248p, under Administración de Fomento Económico.

23 L.P.R.A. § 248p

(1) En coordinación y con la aprobación del Administrador de la Administración de Fomento Económico el Subadministrador para la Promoción de Industrias Puertorriqueñas atenderá exclusiva y prioritariamente todo lo relacionado con la problemática, fomento y desarrollo de la industria puertorriqueña. Dirigirá sus trabajos colocando particular énfasis en la consecución de logros y el desarrollo de cursos de acción efectivos, entre otras, para las siguientes áreas:(1) Para el desarrollo de industrias puertorriqueñas que generen nuevas fuentes de empleo.(2) El aumento de la demanda para consumo local y para la exportación de productos de industria puertorriqueña.(3) El aumento en la producción y en la diversificación de productos de industrias puertorriqueñas.(4) Sofisticación de los sistemas de mercadeo.(5) Ampliar y facilitar oportunidades de financiamiento.(6) Lograr la más efectiva divulgación de los servicios ofrecidos por la Administración a la industria puertorriqueña.(7) La promoción efectiva de los productos manufacturados por industrias puertorriqueñas.

(1) Para el desarrollo de industrias puertorriqueñas que generen nuevas fuentes de empleo.

(2) El aumento de la demanda para consumo local y para la exportación de productos de industria puertorriqueña.

(3) El aumento en la producción y en la diversificación de productos de industrias puertorriqueñas.

(4) Sofisticación de los sistemas de mercadeo.

(5) Ampliar y facilitar oportunidades de financiamiento.

(6) Lograr la más efectiva divulgación de los servicios ofrecidos por la Administración a la industria puertorriqueña.

(7) La promoción efectiva de los productos manufacturados por industrias puertorriqueñas.