Cumplidos seis (6) meses, a partir de la fecha de efectividad de esta ley, el Administrador de la Administración de Fomento Económico en unión al Subadministrador comparecerá ante la Asamblea Legislativa a presentar y exponer sobre:
(1) El estudio realizado y sus hallazgos en relación a cada una de las áreas prioritarias mencionadas en la sec. 248p de este título y cualesquiera otra incluida.
(2) Ante el informe de conclusiones y recomendaciones de los planes, a corto y largo plazo, reestructuraciones administrativas y operacionales y cualesquiera otras medidas o actuaciones dispuestas para lograr la más efectiva promoción del desarrollo de la industria puertorriqueña.