Daños

23 L.P.R.A. § 2504, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2504

Toda persona que cause daño a otra o a la Autoridad al violar cualquiera de las disposiciones de las reglas o reglamentos aprobados y promulgados por el Administrador según se provee en la sec. 2502 de este título incurrirá en responsabilidad civil de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 2303 y 2304 de este título.