Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por facilidades de la Autoridad

23 L.P.R.A. § 2505, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2505

La Autoridad cobrará por el uso de sus facilidades portuarias, o por los servicios o bienes que venda, preste o suministre en conexión con el uso de dichas facilidades, las tarifas, derechos, rentas y otros cargos razonables y equitativos que fije el Administrador según se provee en la sec. 336(l) de este título. Sin que se entienda como una limitación a las facultades que aquí se le confieren, el Administrador podrá fijar de acuerdo con lo dispuesto en esta sección tarifas, derechos, rentas u otros cargos por atraque, muellaje, demora y almacenaje.