Daños

23 L.P.R.A. § 2513, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2513

Toda persona que cause daño a otra o a la Autoridad al dedicar una embarcación al tráfico, o al conducirla, en violación de la sec. 2511 de este título o de la licencia que se le haya expedido bajo dicha sección, incurrirá en responsabilidad civil de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 2303 y 2304 de este título.