Detención de la embarcación

23 L.P.R.A. § 2515, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2515

La Autoridad detendrá a todo barco o embarcación que deba registrarse y no esté registrado según se dispone en la sec. 2514 de este título, hasta que se dé cumplimiento a dicha sección por el dueño de la embarcación.