Poderes de reglamentación

23 L.P.R.A. § 2603, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2603

El Administrador aprobará reglas y reglamentos para reservar, regular y planificar el desarrollo marítimo del uso exclusivo de los terrenos adyacentes al frente marítimo-terrestre incluido en una zona portuaria, de acuerdo con los poderes que se confieren a la Autoridad en la sec. 2202 y según se dispone en la sec. 2109 de este título.