Daños

23 L.P.R.A. § 2607, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2607

Toda persona que incurra en cualquiera de los actos prohibidos por la sec. 2605 de este título será responsable a la Autoridad por los gastos y daños que la infracción le ocasione en exceso de los que quedan resarcidos por la acción que la Autoridad pueda tomar bajo la sec. 2606 de este título.