No estarán incluidos en el ingreso o entradas brutas y estarán exentos de tributación los intereses que devenguen las obligaciones o bonos emitidos por cualquier entidad de desarrollo económico de la comunidad y sus subsidiarias auspiciadas por los Títulos II y VII de la Ley Federal de Oportunidades Económicas y por las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores y sus subsidiarias, para el desarrollo de sus fines y propósitos. En el caso de las obligaciones y bonos emitidos por las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores y sus subsidiarias, la exención otorgada se concederá por cada obligación o bono por un término no mayor de quince (15) años.
(1) También estarán excluidos del ingreso bruto o entradas brutas y estarán exentos de tributación los intereses que devenguen las obligaciones o bonos emitidos por las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores, cuya pago del principal e intereses esté garantizado por obligaciones o bonos de corporaciones o sociedades que a su vez hayan sido adquiridos por la corporación especial propiedad de trabajadores, siempre y cuando que:(1) El beneficio neto que resulte de la diferencia en precio, cupón de pago o tasa de interés de las obligaciones o bonos emitidos y las obligaciones o bonos comprados sea utilizado por las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores a sus subsidiarias, para:(a) Las fases de desarrollo y construcción de las instalaciones donde opera o habrá de operar en terrenos cuyo uso le haya sido cedido o arrendado por el estado o por alguna institución sin fines de lucro debidamente reconocida por el Departamento de Hacienda, y(b) los gastos relativos a la emisión de las obligaciones o bonos.(2) Exista una obligación contractual que disponga que al finalizar el contrato de arrendamiento o cuando la corporación especial, propiedad de trabajadores, cese sus operaciones en dichos terrenos, ésta transferirá la titularidad de dicha infraestructura al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a una organización caritativa o educativa debidamente reconocida por el Secretario de Hacienda.(3) El Secretario de Hacienda apruebe la emisión de las obligaciones o bonos de la corporación especial, propiedad de trabajadores, y la cantidad de dicha emisión.
(1) El beneficio neto que resulte de la diferencia en precio, cupón de pago o tasa de interés de las obligaciones o bonos emitidos y las obligaciones o bonos comprados sea utilizado por las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores a sus subsidiarias, para:(a) Las fases de desarrollo y construcción de las instalaciones donde opera o habrá de operar en terrenos cuyo uso le haya sido cedido o arrendado por el estado o por alguna institución sin fines de lucro debidamente reconocida por el Departamento de Hacienda, y(b) los gastos relativos a la emisión de las obligaciones o bonos.
(a) Las fases de desarrollo y construcción de las instalaciones donde opera o habrá de operar en terrenos cuyo uso le haya sido cedido o arrendado por el estado o por alguna institución sin fines de lucro debidamente reconocida por el Departamento de Hacienda, y
(b) los gastos relativos a la emisión de las obligaciones o bonos.
(2) Exista una obligación contractual que disponga que al finalizar el contrato de arrendamiento o cuando la corporación especial, propiedad de trabajadores, cese sus operaciones en dichos terrenos, ésta transferirá la titularidad de dicha infraestructura al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a una organización caritativa o educativa debidamente reconocida por el Secretario de Hacienda.
(3) El Secretario de Hacienda apruebe la emisión de las obligaciones o bonos de la corporación especial, propiedad de trabajadores, y la cantidad de dicha emisión.
Esta exención se concederá por cada obligación o bono por un término no mayor de quince (15) años.