Reglamento

23 L.P.R.A. § 263f, under Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles.

23 L.P.R.A. § 263f

(1) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta ley, el Fondo, a través del Presidente y Director Ejecutivo de la Compañía y del Presidente del Banco, adoptará un reglamento que regirá la concesión de garantías sobre el principal e intereses de préstamos que se otorguen bajo los términos de este capítulo, incluyendo, pero sin limitarse a, los siguientes criterios:(1) Requisitos de elegibilidad, trámite, condiciones para obtener la garantía para financiamientos y todas las disposiciones que crea pertinente para la instrumentación de los propósitos y poderes que por este capítulo se confieren al Fondo.(2) Disposiciones pertinentes que aseguren que el préstamo garantizado será utilizado por el negocio elegible únicamente para los propósitos que se establecen en este capítulo.(3) Disposiciones que establezcan que solamente se aceptarán en garantía bienes o activos en primeras y segundas hipotecas en bienes muebles y que no se aceptarán en garantía bienes o activos sobre los cuales pesen otros gravámenes diferentes de dichas hipotecas que pudieran impedir el cobro de la deuda que garantizan; de existir los referidos otros gravámenes los mismos podrán ser objeto de subordinación.

(1) Requisitos de elegibilidad, trámite, condiciones para obtener la garantía para financiamientos y todas las disposiciones que crea pertinente para la instrumentación de los propósitos y poderes que por este capítulo se confieren al Fondo.

(2) Disposiciones pertinentes que aseguren que el préstamo garantizado será utilizado por el negocio elegible únicamente para los propósitos que se establecen en este capítulo.

(3) Disposiciones que establezcan que solamente se aceptarán en garantía bienes o activos en primeras y segundas hipotecas en bienes muebles y que no se aceptarán en garantía bienes o activos sobre los cuales pesen otros gravámenes diferentes de dichas hipotecas que pudieran impedir el cobro de la deuda que garantizan; de existir los referidos otros gravámenes los mismos podrán ser objeto de subordinación.