Honorarios

23 L.P.R.A. § 263k, under Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles.

23 L.P.R.A. § 263k

El Fondo fijará los honorarios que deberá recibir por la emisión de sus garantías, los cuales no podrán ser menos del uno por ciento (1%) del principal de cada garantía o aquel por ciento que el Fondo estime necesario para cubrir en todo o en parte los gastos de administración, según reglamento al efecto.