Definiciones

23 L.P.R.A. § 272, under Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 272

(a) Compañía.— Los siguientes términos, dondequiera que aparezcan usados o aludidos en las secs. 271 a 291a de este título, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:(a) Compañía.— Significa la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico que se crea por las secs. 271 a 291a de este título.(b) Bonos.— Significa bonos, pagarés u otros comprobantes de deudas u obligaciones.(c) Departamento.— Significa el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio creado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, Ap. X del Título 3.(d) Secretario del Departamento.— Significa el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio.(e) Las palabras usadas en el número singular incluirán el número plural y viceversa, y las palabras que se refieran a personas incluirán firmas, sociedades de todas clases y corporaciones.

(a) Compañía.— Significa la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico que se crea por las secs. 271 a 291a de este título.

(b) Bonos.— Significa bonos, pagarés u otros comprobantes de deudas u obligaciones.

(c) Departamento.— Significa el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio creado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, Ap. X del Título 3.

(d) Secretario del Departamento.— Significa el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio.

(e) Las palabras usadas en el número singular incluirán el número plural y viceversa, y las palabras que se refieran a personas incluirán firmas, sociedades de todas clases y corporaciones.