(a) Por la presente se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una corporación pública e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el nombre de “Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”.
(b) La Compañía creada por la presente es y deberá ser una instrumentalidad gubernamental adscrita, según se provee en la presente, al Departamento, pero es una corporación pública con existencia y personalidad legal, separada y aparte de la del Gobierno y de todo funcionario de la misma.
(c) Los poderes de la Compañía se ejercerán y su política se determinará por una Junta de Directores, en adelante “la Junta”, integrada por siete (7) miembros, compuesta por el Secretario, quien será su presidente; el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; el Secretario de Hacienda; el Presidente de la Junta de Planificación; y tres miembros de la empresa privada a ser nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. El término del cargo de los miembros de la empresa privada será de cuatro (4) años. Toda vacante en dichos cargos se cubrirá por nombramiento del Gobernador, dentro de un período de sesenta (60) días a partir de la fecha en que ocurra dicha vacante, por el término que reste por expirar en el mismo.Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros que la componen.Los miembros de la Junta que fueren funcionarios del Gobierno de Puerto Rico no recibirán compensación por sus servicios. Los miembros restantes tendrán derecho a recibir aquellos pagos de dieta que fije la Junta de tiempo en tiempo, tomando como base las dietas que se paguen a instrumentalidades similares por cada reunión de la Junta a que asistan, según certifique el Secretario de la misma. La Compañía les reembolsará los gastos necesarios incurridos en el ejercicio de sus deberes.Las deudas, obligaciones, contratos, bonos, notas, pagarés, recibos, gastos, cuentas, fondos, empresas y propiedades de la Compañía, sus funcionarios, agentes o empleados, debe entenderse que son de la mencionada compañía gubernamental controlada y no del Gobierno Estatal ni de ninguna oficina, negociado, departamento, comisión, dependencia, municipio, rama, agente, funcionario o empleado del mismo.
Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros que la componen.
Los miembros de la Junta que fueren funcionarios del Gobierno de Puerto Rico no recibirán compensación por sus servicios. Los miembros restantes tendrán derecho a recibir aquellos pagos de dieta que fije la Junta de tiempo en tiempo, tomando como base las dietas que se paguen a instrumentalidades similares por cada reunión de la Junta a que asistan, según certifique el Secretario de la misma. La Compañía les reembolsará los gastos necesarios incurridos en el ejercicio de sus deberes.
Las deudas, obligaciones, contratos, bonos, notas, pagarés, recibos, gastos, cuentas, fondos, empresas y propiedades de la Compañía, sus funcionarios, agentes o empleados, debe entenderse que son de la mencionada compañía gubernamental controlada y no del Gobierno Estatal ni de ninguna oficina, negociado, departamento, comisión, dependencia, municipio, rama, agente, funcionario o empleado del mismo.