Bonos—Inversiones legales

23 L.P.R.A. § 286, under Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 286

Los bonos de la Compañía serán inversiones legales y podrán aceptarse como garantía para todo fondo de fideicomiso, especial o público, y cuya inversión o depósito esté bajo la autoridad o el dominio del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier funcionario o funcionarios de éste.