(a) La Autoridad funcionará bajo la dirección de un Director Ejecutivo, quien será nombrado por la Junta y ejercerá su cargo a voluntad de ésta. Sus funciones serán, sin que constituya una limitación, las siguientes:(a) Ser el principal oficial ejecutivo de la Autoridad.(b) Preparar y presentar a la Junta el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad.(c) Supervisar, fiscalizar y auditar el cumplimiento por la entidad contratada de sus obligaciones bajo su contrato con la Autoridad.(d) Autorizar y supervisar cualquier otro contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Autoridad sujeto a las normas que establezca la Junta.(e) Asistir a todas las reuniones de la Junta, pero no tendrá derecho al voto.(f) Establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa de la Autoridad.(g) Establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la Autoridad, incluyendo la facultad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a las normas que establezca la Junta.(h) Dirigir la preparación de los planes de la Autoridad, tanto a corto como a largo plazo, en cuanto a contratación y desarrollo de personal, operaciones, controles administrativos, estrategias de mercados y todas las otras funciones necesarias para asegurar el éxito de la Autoridad en el cumplimiento efectivo y eficiente de sus objetivos.(i) Promulgar estados de emergencia mediante orden administrativa al efecto expresando los hechos que provocan la emergencia y las medidas que se tomarán para gestionar y disponer los recursos necesarios en forma inmediata. Cualquier estado de emergencia que así se promulgue deberá ser notificado a la Junta a la brevedad posible y no más tarde de veinticuatro horas después de ocurrir los hechos que provocan la emergencia. Cuando el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico decrete una emergencia en igual fecha y por las mismas razones, el Director Ejecutivo quedará relevado de emitir la orden a esos efectos, más no de notificar a la Junta de las medidas tomadas según aquí se dispone.(j) Desempeñar todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Junta.
(a) Ser el principal oficial ejecutivo de la Autoridad.
(b) Preparar y presentar a la Junta el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad.
(c) Supervisar, fiscalizar y auditar el cumplimiento por la entidad contratada de sus obligaciones bajo su contrato con la Autoridad.
(d) Autorizar y supervisar cualquier otro contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Autoridad sujeto a las normas que establezca la Junta.
(e) Asistir a todas las reuniones de la Junta, pero no tendrá derecho al voto.
(f) Establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa de la Autoridad.
(g) Establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la Autoridad, incluyendo la facultad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a las normas que establezca la Junta.
(h) Dirigir la preparación de los planes de la Autoridad, tanto a corto como a largo plazo, en cuanto a contratación y desarrollo de personal, operaciones, controles administrativos, estrategias de mercados y todas las otras funciones necesarias para asegurar el éxito de la Autoridad en el cumplimiento efectivo y eficiente de sus objetivos.
(i) Promulgar estados de emergencia mediante orden administrativa al efecto expresando los hechos que provocan la emergencia y las medidas que se tomarán para gestionar y disponer los recursos necesarios en forma inmediata. Cualquier estado de emergencia que así se promulgue deberá ser notificado a la Junta a la brevedad posible y no más tarde de veinticuatro horas después de ocurrir los hechos que provocan la emergencia. Cuando el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico decrete una emergencia en igual fecha y por las mismas razones, el Director Ejecutivo quedará relevado de emitir la orden a esos efectos, más no de notificar a la Junta de las medidas tomadas según aquí se dispone.
(j) Desempeñar todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Junta.