Informes

23 L.P.R.A. § 291, under Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 291

(1) La Compañía someterá a la Asamblea Legislativa, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de cerrarse el año fiscal del Gobierno Estatal:(1) Un estado financiero de cuentas auditado y preparado conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, que incluirá los ingresos y egresos de la Compañía durante el año fiscal contabilizado, y un estado de condición de la Compañía al final de dicho año fiscal, y un informe completo de los negocios de la Compañía durante el año fiscal precedente, y(2) un informe completo del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Compañía o desde la fecha del último de estos informes. La Compañía someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades de acuerdo con las secs. 271 a 291a de este título.

(1) Un estado financiero de cuentas auditado y preparado conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, que incluirá los ingresos y egresos de la Compañía durante el año fiscal contabilizado, y un estado de condición de la Compañía al final de dicho año fiscal, y un informe completo de los negocios de la Compañía durante el año fiscal precedente, y

(2) un informe completo del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Compañía o desde la fecha del último de estos informes. La Compañía someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades de acuerdo con las secs. 271 a 291a de este título.