Contratos de construcción y compras

23 L.P.R.A. § 2911, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2911

Todas las compras y contratos de suministros o servicios, excepto servicios personales, que se hagan por la Autoridad, incluyendo contratos para la construcción de obras, excepto todos aquellos contratos con la entidad contratada relacionados con la construcción de las instalaciones del Puerto a los cuales le aplican las disposiciones de la sec. 2910 de este título, deberán hacerse mediante anuncio de subasta hecho con la suficiente antelación a la fecha de apertura de pliegos de proposiciones para que la Autoridad asegure el adecuado conocimiento y oportunidad de concurrencia; Disponiéndose, que cuando la suma estimada para la compra no exceda de ochenta mil dólares ($80,000) y cuando el valor de la obra de construcción no exceda de ciento sesenta mil dólares ($160,000) podrá efectuarse la misma sin anuncio de subasta. Para compras, cuyo valor fluctúe entre cinco mil dólares ($5,000) y ochenta mil dólares ($80,000) y cuando el valor de la obra de construcción fluctúe entre cincuenta mil dólares ($50,000) y ciento sesenta mil dólares ($160,000), la Autoridad deberá solicitar cotizaciones escritas de por lo menos tres (3) fuentes de suministros.

(a) Disponiéndose, que no serán necesarios anuncios de subasta ni requerimiento de cotizaciones:(a) Cuando se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, ejecución de servicios u obras de construcción debido a una emergencia según definido este término en la sec. 2901(f) de este título;(b) cuando se necesiten piezas de repuestos, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;(c) cuando se requieran servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios;(d) cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por ley, o(e) cuando la Autoridad haya celebrado dos (2) subastas idénticas en especificaciones, términos y condiciones dentro de un período de tiempo no mayor de seis (6) meses, a partir de la fecha de apertura de la primera, siempre que dichas subastas hayan resultado desiertas. En tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.

(a) Cuando se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, ejecución de servicios u obras de construcción debido a una emergencia según definido este término en la sec. 2901(f) de este título;

(b) cuando se necesiten piezas de repuestos, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;

(c) cuando se requieran servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios;

(d) cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por ley, o

(e) cuando la Autoridad haya celebrado dos (2) subastas idénticas en especificaciones, términos y condiciones dentro de un período de tiempo no mayor de seis (6) meses, a partir de la fecha de apertura de la primera, siempre que dichas subastas hayan resultado desiertas. En tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.

Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a aquellos factores (además de si el postor ha cumplido con las especificaciones) tales como precio más bajo; habilidad del postor para realizar trabajos de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; responsabilidad económica del licitador, y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial y habilidad para prestar los servicios bajo consideración; y tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca. La Autoridad podrá adoptar reglamentos para la presentación de licitaciones o propuestas.

En el caso de contratos de construcción y otros contratos que por su naturaleza se pudieran adjudicar mediante esta sección o la sec. 2910 de este título, la Junta tendrá la discreción de realizar dicha adjudicación bajo las disposiciones de la sec. 2910 de este título o esta sección.