Informes

23 L.P.R.A. § 2917, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 2917

La Autoridad someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador o a la Gobernadora, no más tarde de noventa (90) días luego de recibir su estado financiero auditado para el año fiscal anterior: (1) su estado financiero auditado, y (2) un informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año fiscal precedente y del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes.