Los incentivos especiales que la Compañía de Fomento Industrial otorgará a los empleados que cumplan con los parámetros enmarcados en las secs. 307 y 307a de este título, son los siguientes:
(a) Liquidación total de licencias acumuladas de enfermedad y vacaciones anuales.
(b) Plan médico por dos años a partir de la efectividad de su retiro o una bonificación equivalente al costo de la aportación hecha por la Compañía para este beneficio.