Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Costo de las facilidades culturales, recreativas y refugios

23 L.P.R.A. § 30d, under Disposiciones Varias.

23 L.P.R.A. § 30d

El costo de las facilidades culturales, recreativas y refugios y barreras de mitigación acústica será considerado por el urbanizador o constructor al determinar el costo de los solares residenciales y/o de la unidad de vivienda, según sea el caso del desarrollo propuesto.