Definiciones

23 L.P.R.A. § 311a, under Administración de Terrenos.

23 L.P.R.A. § 311a

(a) Administración.— Los siguientes términos, dondequiera que aparezcan usados en este capítulo, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:(a) Administración.— Significa la Administración de Terrenos de Puerto Rico.(b) Junta.— Significa la Junta de Gobierno de la Administración.(c) Bonos.— Significa bonos, pagarés u otras obligaciones o comprobantes de deudas.(d) Agencia.— Significa rama, departamento, negociado, comisión, junta, oficina, dependencia, instrumentalidad, corporación pública, subdivisión política o cualquier otro organismo gubernamental.(e) Estados Unidos.— Incluye el gobierno federal y sus agencias, territorios, posesiones y subdivisiones políticas y los estados de la Unión y las agencias de éstos.

(a) Administración.— Significa la Administración de Terrenos de Puerto Rico.

(b) Junta.— Significa la Junta de Gobierno de la Administración.

(c) Bonos.— Significa bonos, pagarés u otras obligaciones o comprobantes de deudas.

(d) Agencia.— Significa rama, departamento, negociado, comisión, junta, oficina, dependencia, instrumentalidad, corporación pública, subdivisión política o cualquier otro organismo gubernamental.

(e) Estados Unidos.— Incluye el gobierno federal y sus agencias, territorios, posesiones y subdivisiones políticas y los estados de la Unión y las agencias de éstos.