Creación; Junta de Gobierno, componentes, término de los cargos y remuneración

23 L.P.R.A. § 311b, under Administración de Terrenos.

23 L.P.R.A. § 311b

(a) Por la presente se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una corporación pública o instrumentalidad gubernamental con personalidad jurídica propia, independientemente de la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se conocerá como Administración de Terrenos de Puerto Rico.

(b) Los poderes de la Administración se ejercerán y su política pública se determinará por una Junta de Gobierno, compuesta por el Secretario de Desarrollo Económico, quien será su Presidente, el Presidente de la Junta de Planificación, quien será su Vicepresidente, los Secretarios de Hacienda, Transportación y Obras Públicas, de Agricultura y de la Vivienda, y tres (3) miembros adicionales que serán nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. De entre los miembros adicionales de la Junta, uno (1) deberá estar relacionado y tener experiencia en proyectos de desarrollo urbano y uno (1) de los miembros adicionales deberá tener experiencia en administración o finanzas. Los miembros de la Junta que sean funcionaros públicos podrán designar, mediante comunicación escrita al Presidente de la Junta, un representante autorizado permanente con derecho a voz y voto para que lo represente en las reuniones a las que no pueda asistir.Sin embargo, la Junta podrá tomar decisiones sin que medie una reunión de la Junta, siempre que todos los miembros de la Junta presten su consentimiento escrito a dicha decisión. En tal caso, el documento escrito constará en las actas de la Junta. Esta facultad de la Junta podrá ser restringida por reglamento o por un acuerdo de la Junta. Los miembros de la Junta podrán participar en cualquier reunión mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan comunicarse simultáneamente. La participación de cualquier miembros de la Junta en la forma antes descrita constituirá asistencia a dicha reunión.

Sin embargo, la Junta podrá tomar decisiones sin que medie una reunión de la Junta, siempre que todos los miembros de la Junta presten su consentimiento escrito a dicha decisión. En tal caso, el documento escrito constará en las actas de la Junta. Esta facultad de la Junta podrá ser restringida por reglamento o por un acuerdo de la Junta. Los miembros de la Junta podrán participar en cualquier reunión mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan comunicarse simultáneamente. La participación de cualquier miembros de la Junta en la forma antes descrita constituirá asistencia a dicha reunión.