Director Ejecutivo

23 L.P.R.A. § 311c, under Administración de Terrenos.

23 L.P.R.A. § 311c

El Director Ejecutivo de la Administración será nombrado por el Gobernador, quien le fijará su sueldo. El Director Ejecutivo le responderá directamente a la Junta de Gobierno y hasta que se designe y tome posesión de su cargo su sucesor, y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades que le sean asignadas por la Junta, de acuerdo con los reglamentos de la Administración. Los reglamentos de la Administración podrán disponer que se deleguen en el Director Ejecutivo aquellos poderes y deberes de la Administración que la Junta estime propio delegar.