Secretario

23 L.P.R.A. § 311d, under Administración de Terrenos.

23 L.P.R.A. § 311d

La Administración tendrá un secretario, quien será nombrado por la Junta. El Secretario desempeñará el cargo a voluntad de la autoridad nominadora y hasta que se designe y tome posesión de su cargo su sucesor.