Traspaso de bienes

23 L.P.R.A. § 311j, under Administración de Terrenos.

23 L.P.R.A. § 311j

Las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como los municipios, quedan por la presente autorizadas para ceder y traspasar a la Administración, y bajo términos y condiciones razonables que acuerden, sin necesidad de subasta pública u otras formalidades de ley adicionales al otorgamiento de la correspondiente escritura pública, cualquier propiedad o interés sobre la misma, incluyendo bienes ya dedicados a uso público, que la Administración crea necesario o conveniente poseer para realizar los propios fines que por ley se le han delegado.

El Secretario de Transportación y Obras Públicas, libre de costo alguno, podrá transferir a la Administración, con la aprobación del Gobernador o de su representante autorizado, los terrenos del Gobierno de Puerto Rico que dicha Administración necesite para llevar a cabo sus propósitos y fines. Esta disposición no se interpretará en el sentido de autorizar la cesión o traspaso de propiedad destinada específicamente a otros fines por disposición legislativa.