Exención de derechos y contribuciones

23 L.P.R.A. § 311n, under Administración de Terrenos.

23 L.P.R.A. § 311n

Estarán exentos de pago de toda clase de derechos, contribuciones incluyendo sobre la propiedad, aranceles o impuestos estatales o municipales, requeridos o que puedan requerirse por las leyes, los bienes que sean propiedad de la Administración, y cualquier interés que ésta tenga en cualesquiera bienes. Esta exención cubre el otorgamiento de toda clase de documentos, la tramitación de procedimientos de cualquier naturaleza o la expedición de certificaciones y las inscripciones en los registros de la propiedad. La Administración será responsable de satisfacer el pago por concepto de contribuciones territoriales generadas durante el periodo previo a la aprobación de esta ley.