Autoridad—Fondos y cuentas

23 L.P.R.A. § 3204, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 3204

El dinero de la Autoridad será depositado con depositarios cualificados para recibir fondos del Gobierno de Puerto Rico, pero se mantendrán en una cuenta o en cuentas separadas a nombre de la Autoridad. La Autoridad hará los desembolsos de dichos, conforme a los reglamentos y presupuestos aprobados por ella.

La Autoridad establecerá, de acuerdo a los principios generalmente aceptados de contabilidad pública, el sistema de contabilidad requerido para el control y registro estadístico apropiado de todo gasto e ingreso perteneciente, manejado, o controlado por la Autoridad. La contabilidad de la Autoridad deberá mantenerse de manera tal que identifique y mantenga separadas apropiadamente, según sea aconsejable, las cuentas en cuanto a las distintas clases de empresas y actividades de la Autoridad.