Informe

23 L.P.R.A. § 3207, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 3207

(a) La Autoridad rendirá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico un informe anual que incluirá:(a) Un estado financiero e informe completo de los negocios de la Autoridad por el año fiscal anterior;(b) una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones para el año fiscal a que corresponda el informe, y(c) información completa de la situación y progreso de todas sus actividades desde la fecha de su último informe.

(a) Un estado financiero e informe completo de los negocios de la Autoridad por el año fiscal anterior;

(b) una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones para el año fiscal a que corresponda el informe, y

(c) información completa de la situación y progreso de todas sus actividades desde la fecha de su último informe.