Declaración de política pública

23 L.P.R.A. § 3222, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 3222

El mantener abiertas las vías de transporte marítimo es requisito de supervivencia para el Pueblo de Puerto Rico. La posible utilización de los mares de Puerto Rico y de las embarcaciones y facilidades de puertos, en los mismos, para llevar a cabo o como objetivo de actos de terrorismo[, presenta] un riesgo que exige atención apremiante. La seguridad de la ciudadanía y del comercio es de tal importancia, máxime en el contexto de la amenaza del terrorismo, que la implantación de modelos de seguridad en el área de los puertos debe ser prioridad para las autoridades responsables de este renglón de la infraestructura. Debido al reto que representa el creciente tránsito marítimo y de contenedores en la Isla, es un objetivo primario del Gobierno de Puerto Rico el establecimiento de los elementos mínimos necesarios para que se asegure la salud y seguridad de los puertorriqueños, salvaguardar la gran inversión de capital realizada en los puertos y que se proteja el beneficio público que conlleva el buen funcionamiento del comercio y la economía.

El 2 de agosto de 2007, se formalizó un “Acuerdo Interagencial para la Implantación del Sistema Automatizado de Control de Carga y Mercancías”, entre: el Departamento de Estado, la Autoridad de los Puertos, el Departamento de Hacienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El fin de este acuerdo es integrar esfuerzos entre estas agencias para evitar el tráfico ilegal en nuestros puertos y aeropuertos de armas, drogas, y cualquier otro elemento contrario a las leyes.

Además, el acuerdo tiene como finalidad la búsqueda de recursos para adquirir sistemas automatizados tipo aduanero. El programa se llama Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA o ASYCUDA, por sus siglas en inglés), el cual es una herramienta de informática para el control y la administración de la gestión aduanera desarrollada por la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo. En este acuerdo, todas las agencias involucradas participarán económicamente, y con recursos para que se pueda implantar el mismo.

(a) Es por tanto, [la] política pública del Estado Libre Asociado:(a) Que los puertos marítimos de Puerto Rico cumplirán con todas las disposiciones federales descritas en la Maritime Transportation Security Act, y su equivalente internacional la International Ship and Port Facility Security Code (ISPS), en o antes del 1ro de enero de 2009.(b) Reconocer el Acuerdo Interagencial para la Implementación del Sistema Automatizado de Control de Carga y Mercancías del 2 de agosto de 2007.(c) Que en o antes del 1ro de octubre de 2008, la Autoridad de los Puertos deberá implantar un modelo de carriles rápidos de evaluación de los bienes que entran por vía marítima a la Isla, esta fecha será prorrogable por las agencias que suscriben el Acuerdo Interagencial.(d) Que las medidas que se tomen para velar por la seguridad marítima se diseñan de manera que limite al mínimo los retrasos en el flujo rápido de la carga.

(a) Que los puertos marítimos de Puerto Rico cumplirán con todas las disposiciones federales descritas en la Maritime Transportation Security Act, y su equivalente internacional la International Ship and Port Facility Security Code (ISPS), en o antes del 1ro de enero de 2009.

(b) Reconocer el Acuerdo Interagencial para la Implementación del Sistema Automatizado de Control de Carga y Mercancías del 2 de agosto de 2007.

(c) Que en o antes del 1ro de octubre de 2008, la Autoridad de los Puertos deberá implantar un modelo de carriles rápidos de evaluación de los bienes que entran por vía marítima a la Isla, esta fecha será prorrogable por las agencias que suscriben el Acuerdo Interagencial.

(d) Que las medidas que se tomen para velar por la seguridad marítima se diseñan de manera que limite al mínimo los retrasos en el flujo rápido de la carga.