Continuidad operacional

23 L.P.R.A. § 3233, under Navegacion y Trafico Maritimo.

23 L.P.R.A. § 3233

Lo dispuesto en este capítulo no se interpretará como una limitación a la autoridad de las agencias del Gobierno de Puerto Rico para colaborar con las autoridades federales en la implementación de mecanismos de inspección, fiscalización o seguridad relacionados con el comercio marítimo conforme a las leyes y reglamentos aplicables.