La Autoridad de los Puertos será regida por una Junta de Directores integrada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Administrador de Fomento Económico, el Secretario de Comercio, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo y un (1) ciudadano particular en representación del interés público. Este último será designado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, por el término de cuatro (4) años y hasta que su sucesor sea designado. El Gobernador podrá separar de su cargo al representante del interés público, previa formulación de cargos, notificación y audiencia, por negligencia en el desempeño de sus funciones, convicción por delito grave o menos grave que implique depravación moral, ausencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Junta, conflicto de intereses o incapacidad total y permanente para el desempeño de las funciones del cargo. La vacante del miembro que representa el interés público que surja antes de expirar el término será cubierta mediante nuevo nombramiento por el término no cumplido. El Gobernador deberá cubrir la vacante del miembro que representa el interés público dentro de un período no mayor de sesenta (60) días, luego de ésta haber ocurrido. Una mayoría de los miembros que componen la Junta de Directores constituirá quórum para todos los fines y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes.
El miembro de la Junta que representa el interés público tendrá derecho a recibir una compensación de cincuenta dólares ($50) por cada día o fracción de éste en que asista a una reunión debidamente convocada.
El Presidente de la Junta será el Secretario de Transportación y Obras Públicas. La Junta de Directores elegirá de entre sus miembros los otros oficiales que determine necesarios. Se reunirá por lo menos una (1) vez al mes en reunión ordinaria y podrá reunirse todas las veces que lo estime pertinente en reuniones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente.
El Administrador de Fomento Económico, el Secretario de Comercio y el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo podrán delegar en el Subadministrador de Fomento Económico, el Subsecretario de Comercio y el Subdirector de la Compañía de Turismo, respectivamente, en casos excepcionales o de fuerza mayor su representación en la Junta de Directores. En ningún caso las ausencias de los jefes de agencias que integran la Junta deberán exceder de cuatro (4) veces al año.
Disponiéndose, que no podrá desempeñar el cargo de miembro de la Junta ninguna persona que tenga interés económico, directo o indirecto, en alguna empresa privada dedicada al negocio de transporte o a cualquier negocio cuyas actividades primordiales sean auxiliares del mismo. Cuando tal incompatibilidad afecte un miembro de la Junta que no sea el representante del interés público, la vacante así creada se cubrirá, mientras dure dicha incompatibilidad, por el funcionario que le sigue en orden de jerarquía en dicha agencia. Lo anterior no constituirá una limitación al poder del Gobernador de separar de su cargo al representante del interés público, sujeto a las causas establecidas en esta sección.
(a) La Junta creada [en] virtud de las secs. 331 a 352 de este título tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes y facultades:(a) Establecer la política general para cumplir con los objetivos de las secs. 331 a 352 de este título.(b) Autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad.(c) Nombrar el Director Ejecutivo de la Autoridad, establecer sus deberes y poderes en armonía con lo dispuesto en las secs. 331 a 352 de este título y fijar su compensación.(d) Adoptar y aprobar reglamentos que rijan su funcionamiento interno, así como aquellos que sean necesarios para desempeñar las facultades y poderes que le han sido conferidas por las secs. 331 a 352 de este título.(e) Requerir al Director Ejecutivo o cualquier otro funcionario o empleado de la Autoridad, los informes y datos estadísticos que entienda necesarios.(f) Delegar en el Director Ejecutivo cualesquiera poderes y facultades necesarios para llevar a cabo los objetivos dispuestos en las secs. 331 a 352 de este título.(g) Desempeñar cualquier acto que sea conveniente o necesario para llevar a cabo los objetivos dispuestos en las secs. 331 a 352 de este título.
(a) Establecer la política general para cumplir con los objetivos de las secs. 331 a 352 de este título.
(b) Autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad.
(c) Nombrar el Director Ejecutivo de la Autoridad, establecer sus deberes y poderes en armonía con lo dispuesto en las secs. 331 a 352 de este título y fijar su compensación.
(d) Adoptar y aprobar reglamentos que rijan su funcionamiento interno, así como aquellos que sean necesarios para desempeñar las facultades y poderes que le han sido conferidas por las secs. 331 a 352 de este título.
(e) Requerir al Director Ejecutivo o cualquier otro funcionario o empleado de la Autoridad, los informes y datos estadísticos que entienda necesarios.
(f) Delegar en el Director Ejecutivo cualesquiera poderes y facultades necesarios para llevar a cabo los objetivos dispuestos en las secs. 331 a 352 de este título.
(g) Desempeñar cualquier acto que sea conveniente o necesario para llevar a cabo los objetivos dispuestos en las secs. 331 a 352 de este título.