(a) La Autoridad funcionará bajo la dirección de un Director Ejecutivo, quien será nombrado por la Junta y ejercerá su cargo a voluntad de esta última. Sus funciones serán, sin que constituya una limitación, las siguientes:(a) Ser el principal oficial ejecutivo de la Autoridad.(b) Preparar y presentar a la Junta de Directores el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad.(c) Autorizar y supervisar todo contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Autoridad sujeto a las normas que establezca la Junta.(d) Asistir a todas las reuniones de la Junta, pero no tendrá derecho al voto.(e) Establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa de la Autoridad.(f) Establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la Autoridad, incluyendo la facultad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a las normas que establezca la Junta.(g) Desempeñar todas aquellas funciones que le sean asignadas por la Junta.
(a) Ser el principal oficial ejecutivo de la Autoridad.
(b) Preparar y presentar a la Junta de Directores el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad.
(c) Autorizar y supervisar todo contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Autoridad sujeto a las normas que establezca la Junta.
(d) Asistir a todas las reuniones de la Junta, pero no tendrá derecho al voto.
(e) Establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa de la Autoridad.
(f) Establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la Autoridad, incluyendo la facultad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a las normas que establezca la Junta.
(g) Desempeñar todas aquellas funciones que le sean asignadas por la Junta.