Se crea un organismo de orden público que se denominará “Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico”. La Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos estará adscrita a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, bajo la supervisión directa e indelegable de su Director Ejecutivo.
La Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos, tendrá como deber y obligación, ejecutar y hacer cumplir cada Plan de Seguridad, protección y vigilancia establecido por la Autoridad. De igual forma, deberá actuar y ejecutar sus funciones al palio de los procedimientos locales y federales aplicables sobre medidas de seguridad mediante inspecciones, observación y vigilancia en todas las áreas e instalaciones de la Autoridad, para garantizar la implantación eficiente de todas las medidas de seguridad, leyes aplicables y procedimientos de intervención adecuados.