Se crea el cargo de Director de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos, quien responderá a su entidad nominadora, entiéndase, al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos. El Director ocupará el cargo a discreción del Director Ejecutivo.
(a) El Director tendrá, sin limitarse, los siguientes deberes y facultades:(a) Determinar por reglamento, con el consentimiento del Director Ejecutivo, la organización funcional de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte.(b) Se asegurará que se cumpla con el debido procedimiento de ley en todo asunto de reglamentación y de adjudicación de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos.(c) Determinará la ubicación y las funciones de todo integrante de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos.(d) Podrá portar armas de fuego para su protección personal y la de su familia, aun después de haber cesado en dicha posición y mientras demuestre estar mental y moralmente capacitado.(e) Deberá adoptar un modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de los delitos, intervenciones, inspecciones, multas, arrestos, querellas y sus respectivos registros y estadísticas de esclarecimiento.(f) Deberá coordinar adiestramientos, entrenamientos y cualquier apoyo necesario del cuerpo policiaco de la Autoridad de los Puertos con el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Cualquier acuerdo deberá ser formalizado en cumplimiento con las normas de contratación del Gobierno en un contrato inter institucional suscrito por el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos y el Secretario del Departamento de Seguridad Pública.(g) Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos, siempre que no esté en conflicto con las disposiciones de este capítulo.
(a) Determinar por reglamento, con el consentimiento del Director Ejecutivo, la organización funcional de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte.
(b) Se asegurará que se cumpla con el debido procedimiento de ley en todo asunto de reglamentación y de adjudicación de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos.
(c) Determinará la ubicación y las funciones de todo integrante de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos.
(d) Podrá portar armas de fuego para su protección personal y la de su familia, aun después de haber cesado en dicha posición y mientras demuestre estar mental y moralmente capacitado.
(e) Deberá adoptar un modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de los delitos, intervenciones, inspecciones, multas, arrestos, querellas y sus respectivos registros y estadísticas de esclarecimiento.
(f) Deberá coordinar adiestramientos, entrenamientos y cualquier apoyo necesario del cuerpo policiaco de la Autoridad de los Puertos con el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Cualquier acuerdo deberá ser formalizado en cumplimiento con las normas de contratación del Gobierno en un contrato inter institucional suscrito por el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos y el Secretario del Departamento de Seguridad Pública.
(g) Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos, siempre que no esté en conflicto con las disposiciones de este capítulo.